DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Actuar cuando sus

Al respecto el art. 236 de la CPE, determina: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (las negrillas son agregadas).

Contrariamente la previsión de la Carta Orgánica Municipal en análisis, no se ajusta a los parámetros constitucionales en cuanto a establecer de manera coherente y uniforme el texto del artículo, ya que el epígrafe dispone “conflicto de intereses” y el contenido hace referencia a una serie de “prohibiciones” entremezcladas con otras disposiciones que no encuentran concomitancia con la Norma Suprema, por lo que en ese sentido se advierte que el estatuyente quiso referirse a las causales de prohibición y si es el caso o cualquiera fuese la norma que quiso prevenirse, deberá ajustarse a la previsión constitucional correspondiente.