DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al concepto de "Ética Pública”

El art 8 de la CPE, establece que: “I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble)”.

Dentro de ese marco, si bien podría atribuirse la condición de “principio fundamental del servicio público” a aquellos principios fundamentales que están previstos por el art. 8.I de la CPE, (transcrito precedentemente), al tratarse de principios que por disposición constitucional están destinados al conjunto estatal y no solamente al ámbito municipal de Arampampa; sin embargo, la causal de incompatibilidad detectada radica en el hecho de que ya el citado art. 12 de la referida LEFP, determina cuales son los principios de la actividad pública, por lo que la Carta Orgánica, en todo caso debería asumir tales principios que están previstos dentro del tema específico consignándolos de manera clara y especifica en el texto de la norma institucional básica.