DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

en todos los niveles de gobierno

A la par, el art. 18.III de la CPE, determina que: “El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno” (la negrillas es agregada).

Dentro de ese marco constitucional, también debe traerse a colación la normativa legal del nivel central del Estado, como la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 que crea el seguro social para personas adultos mayores (SSPAM), la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013 que crea las “cuentas municipales”; aspectos por los que queda establecido que la ETA podrá gestionar de manera autónoma sin necesidad de que exista una regulación de la Carta Orgánica sobre el tema.