DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

órganos

Se advierte cargo de incompatibilidad en cuanto al empleo del término “poder” que ya no tiene vigencia constitucional, tomando en cuenta la nueva visión constitucional que ha dejado atrás la vieja estructura de los poderes públicos por la de los “órganos” y en ese sentido se tiene el art. 7 de la CPE, que establece: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (la negrilla es agregada).

En la misma línea el art. 12.I de la CPE, determina “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos…” (la negrilla es agregada).