DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

idiomas propios de su territorio,

Nótese además que en la última parte del artículo 5.II de la CPE, al hacerse referencia a “los demás gobiernos autónomos” se incluye a los Gobiernos Autónomos Municipales, que dentro su jurisdicción territorial deberán emplear los idiomas propios de su territorio, comprendiéndose el alcance y contexto que esta disposición supone, al asumir que dentro las características y cualidades ínsitas a su territorio, el idioma implica la lengua de un pueblo o nación, que generalmente requiere de un número considerable de hablantes o que haya sido estandarizado de alguna manera formal.

En ese orden de cosas, debe comprenderse que el idioma como tal, tiene una trascendencia y contexto social y cultural, que vá más allá en su definición y no solo abarca a la ETA; sino, a la unidad territorial en su conjunto (municipio), razonamiento que deberá ser considerado a momento de readecuarse la norma ahora analizada.

Asimismo, debe considerarse que los idiomas de uso oficial, tendrán directa aplicación y repercutirán con relación al municipio de Arampampa y no solo con relación a la ETA, por lo que en ese sentido se advierte que la norma analizada, confunde los conceptos de ETA y Unidad Territorial, correspondiendo en conexitud con el  análisis del art. 2 de la presente Carta Orgánica Municipal declarar la correspondiente incompatibilidad.