DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 203

En la misma línea, el art. 9 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) (creada a partir del citado art. 241.IV de la CPE), no plasma ninguna norma relativa a la “evaluación” de las concejalas y concejales municipales como pretende el segundo párrafo del art. 35 de la Carta Orgánica Municipal, extremo que implica una injerencia que sale del marco facultativo del control social ejercido por los actores sociales, que deberán enmarcar su accionar dentro de los parámetros constitucionales y legales a partir de la naturaleza del control social que no puede transgredir el autogobierno de la ETA, existiendo otros mecanismos apropiados para ejercer el control social en caso de existir irregularidades u observaciones a una determinada gestión.