DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 92º.- (De la interpelación y censura)

Artículo 92º.- (De la interpelación y censura) La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidoras o servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal.

“Artículo 92º.- (De la interpelación y censura) La interpelación y censura por iniciativa popular será motivada mediante informe escrito y remitido al Concejo Municipal. Los resultados de la interpelación considerarán sanciones a la censura para las servidoras o servidores respectivos, este proceso será desarrollado mediante Ley Municipal”.