DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2015

Fecha: 26-Feb-2015

elevar

Con relación al análisis de estos numerales, en cuanto al término “elevar” inserto en los 3 numerales y el término “y reglamentos” inserto en el numeral 11, se debe citar la jurisprudencia que sobre el tema se tiene en la referida DCP 0026/2013, que señala: “Así como el art. 12.II de la CPE, determina que la organización del Estado estará fundamentada en la independencia y separación entre órganos, pero al mismo tiempo establece el deber de coordinación y cooperación entre ellos.

Bajo este enfoque, el sistema de gobierno adoptado por el GAM de Camataqui-Villa Abecia equilibra la determinación de áreas funcionales específicas para cada uno de los órganos, cuyas relaciones se rigen bajo los principios de independencia y separación de poderes, pero a la vez en consideración a los principios de coordinación y cooperación establece que ciertas actuaciones de gobierno, en este caso relacionadas con la planificación de la gestión, precisarán de la concurrencia de ambos órganos. Éstas áreas de actuación inter-orgánica deberán ser necesariamente definidas en una Ley Municipal de regulación del ordenamiento jurídico local en la que se determinarán que tipo de acciones se enmarcarían en estas previsiones, pues no todas pueden seguir este mecanismo dado que podría entorpecer la gestión en detrimento de una gestión eficaz y eficiente como lo dispone nuestra Constitución; por consiguiente, es evidente que cada plan o iniciativa de políticas deberá ser debidamente reglamentada y normada, y solamente aquellas cuya naturaleza y relevancia lo ameriten podrán ser objeto de  la participación de ambos órganos, elaborando el ejecutivo la propuesta que pasará al Concejo para su tratamiento y aprobación.

En este sentido, debe entenderse qua la aplicación de este numeral precisa de una normativa municipal específica para su desarrollo, tanto en lo referente a la planificación como en lo que a la regulación del ordenamiento jurídico municipal atañe, normas en las que se realizarán las clasificaciones que se crean necesarias, puesto que no todos los planes y no toda regulación normativa aparejada será objeto de un proceso de aprobación compleja con la participación de ambos órganos.

Por otra parte, la inclusión de los ‘reglamentos’ en el texto de la disposición examinada invoca a considerar el ejercicio de la facultad reglamentaria que por norma corresponde al órgano ejecutivo, por consiguiente, no es constitucionalmente admisible que este tipo de reglamentos pasen a consideración del Legislativo municipal. De la misma forma, la generalidad del término ‘normas’ debe ser entendida en relación solo a aquellas cuya emisión sea de competencia del legislativo”.