DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

, consecuentemente y por lo ampliamente manifestado, este Tribunal declara la incompatibilidad del art. 182 del proyecto de Carta Orgánica.

De lo ampliamente manifestado, se colige que los derechos y deberes a ser desarrollados por las entidades territoriales autónomas, deben estar ligados al ejercicio de sus competencias, y en el caso que nos ocupa el estatuyente pretende imponer como una obligación la participación de las ciudadanas y ciudadanos en todas las justas eleccionarias señaladas en la Constitución Política del Estado, la Ley y la Carta Orgánica, hecho que contraviene a lo ampliamente manifestado; toda vez, que por un lado al ser un derecho consagrado en el art. 26 de la CPE, el instituir un deber conlleva la sanción ante su no cumplimiento, y de lo manifestado se concluye que las entidades territoriales no tienen competencia para imponer este deber que obviamente conlleve las sanciones; toda vez, que de acuerdo a lo visto, es el Órgano Electoral que impone la sanción respectiva ante la no emisión del voto, consecuentemente y por lo ampliamente manifestado, este Tribunal declara la incompatibilidad del art. 182 del proyecto de Carta Orgánica.