DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consiguientemente este Tribunal declara la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 30 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar el texto conforme los argumentos expuestos.

En ese marco de ideas el estatuyente al referirse a las facultades del Ejecutivo Municipal, debe sujetarse a lo establecido por la Constitución Política del Estado; toda vez que esta es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, a la cual toda norma de jerárquica menor debe sujetarse conforme el art. 410 de la CPE, consiguientemente este Tribunal declara la incompatibilidad de todo el parágrafo II del art. 30 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar el texto conforme los argumentos expuestos.