DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y bajo los argumentos expresados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 13 en revisión, debiendo ser suprimido del proyecto de Carta Orgánica.

Por otro lado el hecho que la carta orgánica asuma los canales de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado, conlleva la potestad de aceptarlo o no aceptarlo para sí mismo, consecuentemente este hecho no es constitucionalmente admisible; toda vez, que los principios, derechos, acciones de defensa, y demás mandatos constitucionales  se constituyen en un deber de todas las bolivianas y bolivianos a conocer, cumplir y hacer cumplir,  tal como lo expresa el art. 108.1 de la Norma Suprema, por lo tanto  son de conocimiento y cumplimiento obligatorio, consecuentemente y bajo los argumentos expresados, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 13 en revisión, debiendo ser suprimido del proyecto de Carta Orgánica.