DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Por otro lado, en referencia a la

Por otro lado, en referencia a la organización territorial del Estado que es la forma en la que un Estado determina la forma en que el poder público se estructura territorialmente, es decir es la forma de como el Estado distribuye sus instituciones en su espacio geográfico, y cada Estado se organiza territorialmente de acuerdo a su contexto geográfico, pero también en relación a las experiencias históricas, sociales, culturales y políticas de su población, y en el caso Boliviano, de acuerdo al art. 1 de la CPE, se ha optado por ser un Estado Unitario, descentralizado y con autonomías, pues el diseño constitucional supone la existencia de diferentes tipos de ETA al interior de cada unidad territorial, y estas unidades territoriales reciben la denominación de niveles, unidades territoriales o entidades territoriales, aunque con frecuencia estos últimos son utilizados como sinónimos, pero que responden a conceptos diferentes, ya que la unidad territorial se refiere al espacio geográfico delimitado, y por su parte la entidad territorial se refiere a la institución pública que ejerce en sentido material el poder público en ese determinado espacio, y es así que una unidad territorial es un departamento o municipio, en cambio la entidad territorial es el gobierno que administra  sea departamental o municipal, bajo esa línea el art. 269 de nuestra Constitución Política del Estado define como se organiza territorialmente Bolivia, señalando las siguientes unidades territoriales que son: departamentos, provincias, municipios y territorios IOC, además de establecer que las regiones formarán parte de la organización territorial.