DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto del numeral 5 del parágrafo I

El art. 298.II.7 de la CPE, señala que: “Política Forestal y régimen general de suelos. Recursos forestales y bosques”, es competencia exclusiva del nivel central del Estado, asimismo el art. 386 de la Ley Fundamental, señala que: “Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano…”, y el art. 387 de la misma norma constitucional en su parágrafo II, señala que: “La ley regulará la protección y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioeconómica, cultural y ecológica”, advirtiéndose que la Constitución Política del Estado ha dispuesto como competencia exclusiva del nivel central del Estado la política general y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques, expresando también que, una ley específica será que regule la protección y aprovechamiento de las especies forestales, por lo que los Gobiernos Autónomos Municipales no están munidos de la competencia para regular el manejo y la tala indiscriminada de especies forestales mediante una ley municipal, ya que de la revisión al art. 299.II.4 de la CPE, se tiene como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas  “la conservación de suelos, recursos forestales y bosques”, y bajo este marco constitucional el art. 87.IV.2.a) de la LMAD, establece que:  “De acuerdo a las competencias concurrentes de los numerales 4 y 11 del parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera, para los gobiernos municipales autónomos el ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo”, coligiéndose en suma que los Gobiernos Autónomos Municipales sólo deben ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques, quedando reservada la regulación y sanción sobre la tala indiscriminada de especies forestales para el nivel central del Estado, y sobre este último es preciso señalar que la Ley del Medio Ambiente, aún vigente, en su art. 109, tipifica como hecho penal la tala de bosques, disponiendo la respectiva sanción.