DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consiguientemente y por lo manifestado, este Tribunal declara la incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 60, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo expresado.

En el párrafo del artículo en análisis, el estatuyente hace referencia al art. 170 de la CPE, para pretender abstraer las causales de cesación de mandato para los concejales, sin tomar en cuenta que dicho artículo prevé las condiciones de cesación de mandato para el Presidente del Estado Plurinacional, y en el art. 157 de la Norma Suprema, se prevé los motivos por los que se considera el cesamiento de funciones de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que nos motiva a pensar que en el caso de cesación de mandato para los concejales o asambleístas municipales, se debe considerar la aplicación por abstracción del art. 157 de la CPE, que establece las condiciones de cesación para asambleístas nacionales; asimismo, también regular en concordancia con lo dispuesto por el art. 194 de la Ley del Régimen Electoral que también describe causales para la sustitución de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, consecuentemente y por lo advertido en el caso presente, se incurre en un quebranto constitucional al pretender abstraer las condiciones de cesación de funciones prescritas para el cargo electivo de Presidente constitucional como parte del Órgano ejecutivo que dista del Órgano Legislativo, consiguientemente y por lo manifestado, este Tribunal declara la incompatibilidad del párrafo introductorio del art. 60, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo expresado.