DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Con Relación al numeral 7 del parágrafo II

El art. 234 de la CPE, establece las condiciones generales para el acceso a la función pública, a lo que toda persona que desee desempeñar funciones públicas está obligado a cumplir, independientemente del cargo a desempeñar ya que éstas condiciones o requisitos previstos constitucionalmente son de carácter general, y dentro los cuales no se encuentra la condicionante de que la persona a desempeñar una función pública sea preferentemente del lugar del desempeño del cargo, por lo que este requisito previsto por el estatuyente se constituye en una limitante para aquellas personas que no sean oriundas de dicho lugar; toda vez, que la Constitución Política del Estado al regular las condiciones generales para el acceso a la función pública a previsto que las mismas no sean limitantes o restrictivos para el ejercicio del derecho al trabajo garantizado por la Ley Fundamental.