DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 219

 El art. 297.I.4 de la CPE, señala que las competencias compartidas son: “Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponderá a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las  entidades territoriales autónomas”; sin embargo, de la lectura al epígrafe y al texto del artículo en análisis, se puede apreciar que esta competencia compartida sería ejercida desde el nivel municipal con el nivel central del Estado, extremo que contraviene y desnaturaliza lo previsto por la Constitución Política del Estado, por otra parte el Gobierno Autónomo Municipal no tiene como competencia compartida el régimen electoral departamental, por lo que esa competencia está definida desde el nivel central del Estado con los gobiernos autónomos departamentales, por lo que resulta incompatible lo descrito en el numeral  1.