DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

y de acuerdo con los arts. 9.2 y 178 de la CPE, este Tribunal declara la incompatibilidad del art. 67, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo manifestado.

De lo visto, se tiene que el estatuyente incurre en una incongruencia al disponer que los impedimentos para candidatear y asumir el cargo, sean regulados conforme el art. 60 del proyecto de Carta Orgánica, que describe causales de perdida de mandato o titularidad, que como se dijo líneas arriba lo primero es aplicable posterior a la elección y en pleno ejercicio de las funciones, y lo segundo es  aplicable con anterioridad a la elección y posesión del cargo, ahora bien, si el estatuyente pretendió regular impedimentos antes del acceso al cargo público electivo debió remitirse a lo establecido por el art. 238 de la CPE, consecuentemente al haber advertido dicha incongruencia que deriva en una inseguridad jurídica manifiesta, y de acuerdo con los arts. 9.2 y 178 de la CPE, este Tribunal declara la incompatibilidad del art. 67, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo manifestado.