DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al inciso i)

El artículo 298.I.20 de la CPE, señala como competencia privativa del nivel central del Estado la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente, y el art. 298.II.6 de la Normas Suprema, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen, general de biodiversidad y medio ambiente, por su parte el art. 381 de la Ley Fundamental, señala que: “Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación aprovechamiento y desarrollo”, coligiéndose que en función a las competencias privativas y exclusivas el nivel central del Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas necesarias para la conservación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales que forman parte de la biodiversidad, consiguientemente no corresponde al nivel municipal regular sobre el aprovechamiento de la biodiversidad.