DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al numeral 8 del parágrafo II

El art. 234.7 CPE, señala como requisito general para el acceso al desempeño de funciones públicas el hablar al menos dos idiomas oficiales del país, justamente como se había fundamentado en el anterior caso, la previsión constitucional está previendo  que las condicionantes generales para el acceso a la función pública no se conviertan en limitantes o restricciones para el ejercicio del  derecho al trabajo, y el pretender disponer como condicionante que se hable al menos dos idiomas de uso oficial del municipio contraviene a la Norma Suprema, en desmedro de la población que no hable los dos idiomas oficiales de dicho municipio y pretenda fungir algún cargo pese a reunir los requisitos generales previstos constitucionalmente, situación diferente ocurre cuando se exige requisitos esenciales para el cargo como la formación, estudios, y experiencia que sí deben ser reunidos y avalados para el buen desempeño de la función pública en procura de lograr los objetivos trazados en la función pública.