DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

antes, durante y después del ejercicio del cargo

El art. 235.3 de la CPE, señala que: “son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo” (las negrillas son adicionadas), a lo que, corresponde señalar que los concejales pese de haber sido elegidos mediante voto popular, son servidores públicos al tenor del art. 233 constitucional, por lo que deberán someterse a la CPE y cumplir con este mandato constitucional, consecuentemente la carta orgánica no puede disponer una obligación parcial para los concejales respecto de la declaración jurada de bienes y rentas, contraviniendo lo dispuesto por la norma suprema, consiguientemente bajo ese marco constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 11 del parágrafo II del art. 25, debiendo el estatuyente adecuar el texto bajo los argumentos expresados.