DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras

El estatuyente pretende imponer como un deber de la población la reforestación en coordinación con los demás niveles del Estado, extremo que no es admisible ya que se constituye en un exceso imponer dicho deber a la población; toda vez, que si bien es cierto que bajo el art. 108.16 de la CPE, es deber de los bolivianos proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos, sin embargo esta obligación debe ser entendida como la forma de exteriorizar nuestras acciones en pleno respeto al medio ambiente, sin provocar daños o deterioros en el mismo, consecuentemente resulta un deber de abstenerse de realizar o provocar algo que vaya en contra del medio ambiente, pero de ninguna forma significa que tengamos el deber de reforestar o forestar las zonas que así lo requieran, correspondiendo este aspecto al Estado, puesto que al tenor del art. 9.6 de la Norma Suprema, son fines y funciones esenciales del Estado el: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras” (las negrillas son nuestras), advirtiéndose que la conservación del medio ambiente es responsabilidad del Estado, sin dejar de lado que la población debe contribuir también a su conservación desde su accionar evitando  dañar el medio ambiente también.