DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consiguientemente y bajo ese marco constitucional, este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad de todo el art. 38 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar el mismo bajo los fundamentos expuestos.

Consecuentemente, por imperio de los arts. 271 de la CPE, 27 (Distritos Municipales), y 28 (Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos) de la LMAD, regulan la creación de distritos municipales, y en el caso presente el estatuyente no describe dicha regulación dejando de lado a los distritos municipales IOC, contraviniendo los derechos establecidos y reconocidos de las NPIOC en el art. 30 y ss. de la Norma Suprema, consiguientemente y bajo ese marco constitucional, este Tribunal se ve impelido en declarar la incompatibilidad de todo el art. 38 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar el mismo bajo los fundamentos expuestos.