DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consiguientemente y bajo esas previsiones constitucionales, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 2 del art. 12 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Norma Institucional Básica.

El garantizar el acceso de las personas a la educación a la salud y al trabajo es un fin esencial del Estado conforme el art. 9.5 CPE, consecuentemente esté fin del estado, se traduce en derechos  previsto en el art. 35 y ss. De la Norma Suprema, por lo que mal podría disponer que el practicar la salud integral sea un deber de las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Tipuani; toda vez, que dotar de una salud integral es responsabilidad del estado desde sus diferentes niveles y competencias en favor de la población ya que estos últimos tiene derecho a la salud, y bajo ese marco constitucional el nivel central del Estado, ha emitido la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo objeto es establecer y regular la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria que no se encuentra cubierta por el Seguro Social Obligatorio de corto Plazo, y establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud, consecuentemente la Carta Orgánica no puede establecer que la práctica de la salud integral se constituya en un deber, consiguientemente y bajo esas previsiones constitucionales, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 2 del art. 12 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Norma Institucional Básica.