DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

2.

2.   La remuneración de los Concejales y Concejalas constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos y ellas a nivel de las sesiones del concejo, comisiones de trabajo, audiencias públicas y otras tereas relacionadas con el cumplimiento de sus competencias y atribuciones conferidas por ley.

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

  Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 2 en la frase: “y controlar”; 3; 4.II en la frase: “normas y procedimientos propios"; 5 en la frase: “ y la ley”; 6.V y VI en el término “reconoce”; 7 epígrafe y parágrafo III en el término "oficiales"; 10 en la frase “reconocer y”; 11 en el epígrafe el término “fundamentales”, el párrafo en la frase: “y la presente Carta Orgánica Municipal”, 1 y 2 en la frase: “personas con capacidades diferentes”; 12.2, 5, 6 en la frase: “y étnica” y 7 en la frase: “ y defender”; 13.I y II en la frase: “según normas y procedimientos propios”; 14.II; 15 en las frases: "reconoce", "en cantones municipales, y este a su vez en otras organizaciones territoriales existentes" y "normas y procedimientos propios"; 16.3 en la frase: "aplicando normas y procedimientos propios"; 19 en la frase: “300 y” y “autónomas”; 2425 del párrafo en la frase: "normas y procedimientos propios de alto valor social", II. 6 en la frase: "o etnia", 8 en el término "étnica" y 11; 27 sexto párrafo en la frase: "o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes", séptimo, octavo y último párrafo; 28 en la frase: "adoptado con la Ley Municipal"; 30.II; 31.2; 36 en las frases: "del municipio" y "ordenanzas";  38; Título IV epígrafe en el término “Exclusivas”;  Capítulo I en el término “Acreditación”; 45.III.39 en la frase: "personas con discapacidades diferentes", 44 y IV "como también otras generadas por el Gobierno Autónomo Municipal en sujeción a la ley"; 47 epígrafe en la frase: "con el Nivel Central”, I en la frase: "con el nivel central del Estado", 1 en la frase: "departamental y" y  II en la frase: "con el nivel central del Estado"; 48; 50.I.2 en la frase: "y personas con capacidades diferentes", II inc. h) en la frase: "personas con capacidades diferentes", III.inc. c) en la frase:"co-financiado por el Gobierno Nacional", e).iv "y con recursos de contraparte del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas", epígrafe IV "Concurrentes”; 51.I.12, epígrafe II en el término "concurrentes"; 52.II en su epígrafe en el término "concurrentes", II.inc. i) en la frase: "y biodiversidad"; 53.I incs. b) en las frases: "las cuencas" y "respetando usos y costumbres de las comunidades y cooperativas en sus diferentes rubros", f) en la frase: "Reconoce e" y j); 56.3, 4, 5 y 6; 57; 59.5, 6, 7 y 9; 60 del párrafo, incs. b), f) en la frase "física o", h) y i); 61.I en la frase: "la CPE" y II en la frase: "Caso contrario corresponde a lo establecido en el Artículo 61º de la presente Carta Orgánica”; 66.4, 5 y 6; 67; 68; 69 incs. e) "física o", g), h) y j); 72; 75.II.7 y 8; 78 en la frase: "reconoce y"; 79 epígrafe en la frase: "Preferencias Locales en la"; 82; 85.5 con entendimiento; 86; 87; 92; 93; 94; 95.I en la frase: "establecidas en la presente Ley", inc. c), II inc. a), b), c), d) y e); 96.I en la frase: "bajo pena de ser declarados inconstitucionales"; 98; 107; 109.II en la frase: "y La Ley Municipal de Patrimonio y Bienes Municipales"; 110.I incs. a), b), c) y d), II.2 y 4 en la frase: "y contribuciones"; 113.I.9 en la frase: "personas con capacidades diferentes"; 115.IV y VI.b; 118.II en la frase: "Ordenanza Municipal del"; 131 en la frase; "para el efecto el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante las instancias que corresponda para su concreción y funcionamiento de la misma"; 133 en la frase: "caso contrario serán sometidos por incumplimiento de deberes y otras faltas tipificados según corresponda por ley"; 134 en la frase: "Los administradores de la justicia llamados por ley son los responsables de éste mandato"; 148 epígrafe en la frase: "Personas con Capacidades Diferentes"; 154; 162; 166.I en la frase: "y aprovechar de manera sustentable", I.3, 5 II incs. a) en la frase: "y aprovechar de manera sustentable", d), e) en la frase: "Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales" y f); 167; 177 en la frase: "reconoce y"; 182; 184; 189; 190; 191; Disposición Transitoria Primera; y, Disposición Transitoria Segunda.