DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 27° (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)

9.   Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente publicas y solo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Se tomara asistencia y se levantara acta de los asuntos tratados, transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

Las sesiones del Concejo Municipal en Plenarias para ser validas, se realizaran previa convocatoria y con orden del día establecido, de la siguiente manera: en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en Distritos Municipales u otra instancia territorial reconocida por la legislación autonómica, de forma rotativa.

Las audiencias públicas de las Comisiones permanentes para ser válidas, se realizaran a petición de las organizaciones sociales a simple solicitud verbal o escrita, en el acto se establecerá el orden del día, a requerimiento de los colectivos sociales, instituciones estatales con residencia en el municipio, y a propia iniciativa de los responsables de las comisiones permanentes y especiales.