DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 11  del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente suprimir el texto de dicho numeral.

Como se expresó líneas arriba la definición de los derechos que vaya a realizar la carta orgánica deben tener estrecha relación con sus competencias y evitar realizar réplicas de los derechos expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; en esa línea el art. 14.I de la CPE, señala que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, y en su parágrafo II determina la prohibición de toda forma de discriminación, por su parte el parágrafo III señala que el estado garantiza el libre y eficaz ejercicio de sus derechos sin discriminación”; consecuentemente, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 1 del art. 11  del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente suprimir el texto de dicho numeral.