DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Fragmento 195

El art. 284.II de la CPE, señala que: “En los municipios donde existan naciones y pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan en autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios de acuerdo a la carta orgánica municipal”, coligiéndose que para tener representantes en el concejo municipal, no es necesario como requisito previo que se constituyan en distritos indígenas originario campesinos, consecuentemente y bajo este entendimiento se declara la compatibilidad del parágrafo I del art. 23 en revisión.