DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo a reglamento”,

 El art. 157 de la CPE, refiere que: “El mandato del asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo a reglamento”, y aplicando por abstracción a la situación de los asambleístas municipales, este es el marco regulatorio sobre el cual se debe tomar en cuenta la perdida de mandato en caso de abandono, consecuentemente y por lo expresado, se declara la incompatibilidad del inc. b) del art. 60 en revisión, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo expresado.