DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “física o” del inciso e) del art. 69, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica

Se señala como causal de perdida de mandato del alcalde, el tener una incapacidad física o mental declarada judicialmente; y al respecto corresponde señalar que la Constitución Política del Estado en su art. 14, señala que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, sin distinción alguna, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en la discapacidad entre otros, consecuentemente el señalar la incapacidad física como causal de cesación de funciones constituye un violación a los derechos de este grupo de personas con discapacidad que en los art. 70, 71, y 72 de la CPE, se encuentran definidos sus derechos y garantías, toda vez que la incapacidad física no se constituye en un óbice para el ejercicio de ciertas funciones públicas, y de ser así pues será el mismo funcionario público quien motivado por el animus presente renuncia escrita de su mandato, por lo que, y bajo los fundamentos descritos, este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “física o” del inciso e) del art. 69, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.