DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al parágrafo II

El artículo 299.I.7 de la CPE, referido a las competencias concurrentes, señala que: “Concurrentes, aquellas en las que la  legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercerán simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”, de donde se colige que el control de la legislación le corresponde al nivel central del Estado, pero de la lectura a la parte final del parágrafo II del artículo en análisis, se puede advertir que el control de la legislación estaría para el nivel municipal, al señalar “competencias concurrentes con el nivel central del Estado”, este hecho contraviene a la Constitución Política del Estado; toda vez, que se pretendería ejercer esta competencia desde el nivel municipal desnaturalizando lo establecido por el precepto constitucional.

El artículo objeto de análisis, describe una serie de normativas emitidas por el órgano ejecutivo y legislativo del Gobierno Autónomo Municipal en el ejercicio de sus facultades para la ejecución de sus competencias, extremo que no es incompatible, toda vez que efectivamente en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines del Gobierno Autónomo Municipal sus órganos emitirán una serie de normas que darán movimiento a la estructura burocrática municipal, pero debe tenerse claro que dichas normas que formarán parte de su ordenamiento jurídico administrativo serán emitidos u originados por sus mismas instancias, ya sea emergentes del ejecutivo o del legislativo, pero contrariamente en el parágrafo II los incisos a) b)  y c), describen contratos, convenios, y acuerdos que al ser actos jurídicos que originan derechos y obligaciones entre partes, no se constituyen en normas emitidas por los órganos del gobierno municipal, de la misma forma en los incisos d) y e) describen resoluciones que no se constituyen en normativa originada y emitida por sus órganos en el ejercicio de sus funciones, y al pretender regular dichos actos y resoluciones como si fueran normas a ser emitidas por sus órganos, se incurre en una imprecisión que genera una inseguridad jurídica manifiesta vulnerando el art. 9.2 y 178 de nuestra Constitución Política del Estado.