DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

y bajo esos argumentos, este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…establecidas en la presente Ley…”, del parágrafo I del art. 95, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo señalado.

El artículo en análisis al referir sobre su ordenamiento jurídico administrativo expresa: “…establecidas en la presente Ley…”, haciendo entrever que la Carta Orgánica es una ley, a lo que corresponde puntualizar que conforme el art. 275 de la CPE, se trata de la Norma Institucional Básica de la entidad territorial autónoma, y de acuerdo al art. 60 de la LMAD, es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, estando subordinada a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia, por lo que las características de naturaleza rígida, contenido pactado, y sumarle que en su ideación y elaboración se sigue un procedimiento especial, hacen que esta norma se distinga de las demás y no se equipara a una ley ordinaria que se tramita en el legislativo para luego ser promulgada por el ejecutivo, consecuentemente el referirse a la Norma Institucional Básica como si fuera una ley se constituye en un vicio que debe ser subsanado, y bajo esos argumentos, este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…establecidas en la presente Ley…”, del parágrafo I del art. 95, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo señalado.