DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al inciso j)

Conforme, al art. 271 de la CPE, el art. 87.II de la LMAD, señala que: “De acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 4, parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado de forma exclusiva creará los mecanismos de cobro por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales”, consecuentemente es atribución exclusiva del nivel central del Estado el promover y regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y no así de los gobiernos autónomos municipales; toda vez, que la Ley Fundamental, no les ha  provisto de competencia en esta materia. 

El estatuyente señala como causal de perdida de mandato la discriminación a personas naturales y jurídicas, declaradas por juez competente, a lo que corresponde señalar que en el tema de discriminación nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 14.II, dispone que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”, disposición concordante con el art. 2.1 de la Ley Fundamental, ya que el “constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”, se constituye en uno de los fines y funciones esenciales del Estado, y la determinación de los fines y funciones está ligada a la forma de Estado asumido en el  art. 1 de la CPE, además se debe observar que la organización del Estado dejo de lado la idea centralista, ya que se encuentra organizada territorialmente en diferentes niveles de gobierno con autonomías, promoviendo una organización económica plural, de donde se extrae que todos los niveles que componen el Estado Plurinacional comparten los fines y las funciones expresadas en la Constitución Política del Estado.

Por lo dicho, se entiende que la construcción de una sociedad sin discriminación se constituye en una tarea de todos desde los diferentes niveles de gobierno e instancias públicas, y bajo esa perspectiva se ha emitido la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación –Ley 045 de 8 de octubre de 2010–, mediante la cual se ha tipificado al racismo y la discriminación entre otros como figuras penales que se encuentran insertas en el Código Penal.