DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

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De la lectura al epígrafe del parágrafo IV del art. 50 en análisis, se advierte que el mismo señala competencias concurrentes en materia de desarrollo humano, mujer, y familia, lo que hace presumir que se desarrollaran competencias concurrentes, pero contrastando con los incisos que desarrolla se tiene que sólo el inciso f) referido a la conformación del Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana en atención a la Ley 264 de 31 de julio de 2012, se constituye en una competencia concurrente al tenor del art. 299.II.13 del CPE, y los demás incisos  son acciones que devienen de las competencias exclusivas del Gobierno Municipal Autónomo tal como lo describe el art. 302.I.2 y 39 de la Norma Suprema,  consecuentemente y a efectos de no afectar la mayoría de los incisos desarrollados sobre las competencias exclusivas, este Tribunal ve por conveniente declarar la incompatibilidad de la frase “Concurrentes” del epígrafe del parágrafo IV del art. 50 en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.