DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al numeral 2 del parágrafo II

El art. 298.I.21 de la CPE, señala que es competencia privativa del nivel central del Estado la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, y conforme esta competencia exclusiva en el art. 9 del CTB, ha dispuesto la clasificación de tributos en la cual se puede advertir que las tasas y patentes  se encuentran en esta clasificación, consecuentemente de acuerdo al Código Tributario Boliviano, en actual vigencia las tasas y patentes son tributos, y contrariamente la disposición en análisis establece que las tasas y patentes son ingresos municipales no tributarios contraviniendo la normativa señalada y pretendiendo realizar una codificación sustantiva en materia tributaria, sin tomar en cuenta que esta codificación está reservada para el nivel central del Estado.