DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y bajo esas consideraciones, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 2 del art. 31, debiendo el estatuyente readecuar el texto conforme los fundamentos expresados.

En ese orden de ideas, se refirió que la regulación de las atribuciones del Ejecutivo Municipal y del Órgano Legislativo en una ley municipal no resulta incompatible, no obstante el pretender que dicha norma municipal forme parte del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Autónomos Municipal, resulta inadmisible; toda vez, que dichos manuales de organización y funciones deben ser elaborados y emitidos por cada órgano de gobierno mediante un Reglamento Interno en atención a la ley municipal, consecuentemente dicha previsión vulnera la independencia de los órganos expresada en el art. 12.I de la CPE; asimismo, resulta ilógico que una ley de alcance general y abstracto vaya a formar parte de un manual de organización y funciones de alcance netamente interno, consecuentemente y bajo esas consideraciones, este Tribunal declara la incompatibilidad del numeral 2 del art. 31, debiendo el estatuyente readecuar el texto conforme los fundamentos expresados.