DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

personas con capacidades diferentes.

h) Ejecutar los programas nacionales de protección social en la jurisdicción territorial: Salud reproductiva, Atención a la mujer gestante, Promoción de la lactancia materna, Programa Multisectorial Desnutrición Cero, Seguro Social para el Adulto Mayor- SSPAM, programas de apoyo en salud para personas con capacidades diferentes.   

Bajo los mismos argumentos expresados en el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo, se advierte que la expresión: “personas con capacidades diferentes” no guarda correspondencia constitucional, por lo que se declara la incompatibilidad de todo inciso h) del parágrafo II del art. 50 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar su redacción conforme lo expresado.

En el presente numeral se advierte que el estatuyente incurre en una imprecisión conceptual ya que se refiere como personas con capacidades diferentes a este grupo social cuando nuestra Constitución Política del Estado define los derechos de las personas con discapacidad, por lo que, y bajo los mismos argumentos expresados y la normativa analizada en el numeral 2 del parágrafo I del art. 50, y art. 148 del presente Proyecto de Norma Institucional Básica, se advierte que la frase: “personas con capacidades diferentes”, no guarda armonía constitucional, consiguientemente y a efectos de precautelar los derechos de este grupo social, este tribunal declara la incompatibilidad del numeral 9 del  parágrafo I del art. 113, debiendo el estatuyente readecuar su texto conforme la fundamentación desarrollada.