DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

b)

b)    Bajo esa línea y en correspondencia a la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción el art. 232 de la CPE, impone como principios rectores de la administración pública la legalidad, ética y la transparencia entre otros, por lo que las entidades del sector público en atención a lo señalado deben incorporar una instancia o unidad de transparencia a efectos de coadyuvar al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación entre otras funciones, por lo que estas unidades de transparencia dependerán de manera directa de las instituciones públicas  y entidades territoriales autónomas sin la necesidad de gestionar ante otra instancia su concreción y funcionamiento, lo que supone que las entidades públicas o entidades territoriales autónomas están impelidos en la creación y funcionamiento de una Unidad de Transparencia con autonomía funcional bajo los principios, directrices y lineamientos de la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, teniendo en cuenta que dicha unidad deberá ejercer sus funciones en coordinación con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.