DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Con respecto al inciso a) del parágrafo II

En el tema de la biodiversidad la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, ha uniformado la línea jurisprudencial señalando de acuerdo a nuestra Constitución Política del Estado tanto la política como el régimen general de la biodiversidad son competencias que corresponden al nivel central del Estado, tal como lo expresa los arts. 298.I.20 y 298.II.6 de la CPE, en el primer caso  como competencia privativa y la segunda como competencia exclusiva, asimismo que al existir una interacción indisoluble ente biodiversidad y medio ambiente, y conforme la competencia exclusiva atribuida a los gobiernos autónomos municipales relativo a la conservación y contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos de acuerdo al art. 302.I.5 de la Norma Suprema, y la competencia  concurrente con el nivel central del Estado en lo referido a la conservación de suelos, recursos naturales y bosques descrita en el art. 299.II.4 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación; y el Estado central, al margen de otras actividades, se abocará a regular su aprovechamiento.