DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

del municipio,

La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la CPE y el manual de organización y funciones del municipio, así como para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani”.

En el artículo en análisis se advierte dos observaciones que merecen ser consideradas; y es así que el estatuyente refiere que: “La Intendencia Municipal coadyuvará el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la CPE y el manual de organización y funciones del municipio…”, de donde se colige que si bien es cierto que dicha Intendencia Municipal deberá sujetar sus actos a disposiciones normativas como leyes emanadas del Concejo Municipal, y Reglamentos o Manual de funciones que emitirá la instancia competente; y, en el caso específico del manual de organización y funciones, esta disposición normativa será emitida al interior de la Intendencia Municipal por la instancia competente como entidad creada por el gobierno municipal, por lo que dicho manual de funciones es de la Intendencia Municipal para que sus servidores públicos la apliquen en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, en el caso presente, tal y como está redactado da a entender que el manual de organización y funciones corresponde al municipio, como si en el municipio recaería la cualidad autonómica para administrar sus recursos económicos y ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva; toda vez, que conforme el art. 272 del CPE, dichas facultades son ejercidas por los órganos de gobierno que son el ejecutivo y el legislativo; asimismo, se tiene establecido que la cualidad autonómica recae en la entidad territorial o gobierno autónomo municipal y no en la unidad territorial o municipio, conforme las definiciones expresadas en el art. 6 de la LMAD, concordante con la Constitución Política del Estado, consiguientemente y bajo el marco constitucional expresado, se declara la incompatibilidad de la frase: “del municipio” del art. 36 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.