DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y bajo los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad de la frase: “adoptado con la Ley Municipal” del art. 28, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de carta Orgánica.

De lo expuesto y en atención a las excepciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público relativas al ámbito de su aplicación, cuya normativa debe aplicarse en el contexto constitucional actual, corresponde reconocer a las ETA en general, la potestad jurídica necesaria para generar su normativa relativa al Sistema de Administración de Personal, pero estas deberán estar bajo los preceptos relativos a la materia, contenidos en la Ley Fundamental del Estado y la legislación emanada del nivel central del Estado de origen preconstitucional inserta en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Estatuto del Funcionario Público, normas que gozan de plena vigencia en la actualidad, por lo que el gobierno autónomo municipal podrá regular estos aspectos mediante reglamentación y no mediante una ley municipal, tal como se advierte en la parte final del  artículo en análisis, consecuentemente y bajo los fundamentos expuestos se declara la incompatibilidad de la frase: “adoptado con la Ley Municipal” del art. 28, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de carta Orgánica.