DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consiguientemente se declara la incompatibilidad de la frase: “300 y” del art. 19 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.

El art. 280.III de la CPE, señala que: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones, sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”, advirtiéndose que las competencias de la región autonómica serán conferidas por el Órgano Deliberativo Departamental, texto que tiene relación con el art. 297 de la Norma Suprema, en la cual se estableció una clasificación competencial en privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, para luego en los arts. 298, 299, 300, 302, 303, y 305 de la CPE, se asignen competencias en sus distintas características  a todas las ETA, con excepción de las autonomías regionales. De lo visto y para el caso presente, el estatuyente hace mención al art. 300 de la Ley Fundamental, mediante la cual podrían conformar una autonomía regional con otras unidades territoriales autónomas, extremo que no tiene relación o vinculación con la conformación de una autonomía regional; toda vez, que el referido art. 300 de la CPE, establece las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, consiguientemente se declara la incompatibilidad de la frase: “300 y” del art. 19 en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.