DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Control previo constitucionalidad

El parágrafo II del artículo en revisan de proyecto de Carta Orgánica, establece los límites del Municipio de Tipuani, y al respecto es preciso  remitirnos al art. 158.I.6 de la CPE, que como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional señala: “Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y la Ley”, y el art. 269.II de la referida Norma Suprema, señala que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”, de donde se puede advertir que la delimitación de unidades territoriales tiene reserva de ley, consecuentemente es una ley la que define esta temática.

Siguiendo lo señalado, el nivel central del Estado emitió la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, que en su art. 25, señala que: La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”; el art. 31 del mismo cuerpo normativo, prescribe que: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda”.

De lo expresado precedentemente se concluye que la Carta Orgánica no puede establecer colindancias ni límites al municipio; toda vez, que esta labor emerge de un procedimiento que culmina mediante una Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, consecuentemente el pretender establecer sus colindancias contraviene a los preceptos de la Constitución Política del Estado.