DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

y por lo expresado, se declara la incompatibilidad de la frase: “la CPE” del parágrafo I del art. 61 en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.

El estatuyente refiere que se podrá suspender a concejal por incumplimiento de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, y las Leyes, la presente Carta Orgánica Municipal y en el Reglamento Interno, a lo que, corresponde señalar que por imperio del art. 271 de la CPE, el art. 62 de la LMAD, describe los contenidos mínimos que deben contener las Cartas Orgánicas, resaltando entre ellos la regulación que debe realizar sobre  las “facultades y atribuciones de las autoridades asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento…”, coligiéndose por una parte que la Ley Fundamental en el desarrollo de su texto, no confiere atribuciones a los concejales, por otro lado con respecto a las leyes tal como lo expresa el estatuyente, se tiene que la misma está expresada de manera general; sin embargo, se debe entender que las atribuciones de los concejales pueden ser otorgados por las leyes nacionales en el ámbito de las competencias, pero principalmente las atribuciones son otorgados por la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal conforme la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”; sin embargo, en el ejercicio de su facultad legislativa establecida en el art. 272 de la CPE, también se pueden otorgar atribuciones a los concejales mediante sus leyes municipales, por lo que, las atribuciones no son otorgadas por la Ley Fundamental, pero si pueden ser otorgadas por una ley nacional en el ámbito competencial y por una ley municipal como expresión de su facultad legislativa en el marco de su autonomía, consiguientemente y por lo expresado, se declara la incompatibilidad de la frase: “la CPE” del parágrafo I del art. 61 en análisis, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Norma Institucional Básica.