DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al párrafo introductorio

El artículo en análisis contiene una imprecisión referida a lo que debe entenderse por normas y procedimientos propios, y al respecto, es preciso señalar que el Constituyente ha reconocido la libre determinación de los PIOC ancestrales, que se constituye en la fuente legitimadora de su autogobierno, es decir, de la reconstitución de sus instituciones y el ejercicio de sus propios sistemas políticos, jurídicos y económicos, acordes con su cosmovisión; por lo tanto, estos pueblos, naciones y comunidades en ejercicio de su libre determinación, estructuran su propia organización política, social, jurídica y económica, sustentada por sus propios valores y estándares culturales ancestrales.

Por consiguiente, las normas y procedimientos propios, constituyen las directrices e imperativos que rigen la vida política, social, económica y jurídica de los PIOC, congruentes con sus cosmovisiones, y es así que la Constitución Política del Estado en su art. 11.II.3, expresa el reconocimiento a las normas y procedimientos propios de las NPIOC, por su parte el art. 190.I de la CPE, al referirse sobre la justicia indígena originaria campesina, señala que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas  y procedimientos  propios”, advirtiéndose que las normas y procedimientos propios son directrices que rigen la vida de los pueblos indígena originario campesinos y la Constitución Política del Estado lo expresa de esa forma, consiguientemente no corresponde a los gobiernos autónomos municipales regular o referirse sobre las normas y procedimientos.