DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consiguientemente este Tribunal, declara la incompatibilidad del inc. h) del art. 60 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar conforme los fundamentos expuestos.

De lo visto se infiere que la Constitución Política del Estado al no haber dispuesto como causal de cesación de mandato la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, la carta orgánica no puede modificar dichas previsiones constitucionales e imponer como requisito la privación de libertad en sentencias ejecutoriadas  que emerjan de un proceso penal, por lo que este hecho se constituye en un exceso que contraviene a  lo previsto por la  Constitución Política del Estado, consiguientemente este Tribunal, declara la incompatibilidad del inc. h) del art. 60 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar conforme los fundamentos expuestos.