DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

I.

I.  Competencias compartidas.- Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Son competencias compartidas con el nivel central del Estado:

3.    Elaboración participativa de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental, las autonomías indígena originario campesinas, comunidades agrarias y cooperativas mineras.

I.     El ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Ley, emitidas por los órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de aplicación y cumplimiento obligatorio en la jurisdicción municipal y comprenden:

I.         De manera general la fiscalización  es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento, de examen de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. El término significa, cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.

I.     En la Planificación, formulación, ejecución del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani se debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política del Estado y las leyes.

De la misma forma se erige como Estado Plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), bajo el concepto integrado de: NPIOC, cuya plurinacionalidad se sustenta en tres pilares fundamentales: i) Derechos de las NPIOC (arts. 30, 31 y 32 de la CPE); ii) Jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) (arts. 190, 191 y 192 de la CPE); y, iii) Autonomía indígena originario campesina (AIOC) (arts. 289 al 296 de la CPE).

El reconocimiento de su diversidad y pluralidad dio lugar al nuevo pacto de fundar un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario basado en la pluralidad y el pluralismo, político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Con pluralismo político, porque reconoce y promueve las formas de democracia liberal y comunitaria, en la composición de los órganos del Estado respetando la preexistencia de las NPIOC. Con pluralismo económico, porque proclama cuatro formas de organización económica: La comunitaria, la estatal, la privada y la social cooperativa. Con pluralismo jurídico, porque admite la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los PIOC, quienes ejercen sus propias formas de administración de justicia.

Sobre el particular, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose a estos caracteres expresó lo siguiente: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de ésta norma suprema.

En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos, sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración taxativa del principio de ‘libre determinación’ plasmada en el art. 2 del texto constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y a la luz de la doctrina de la ‘descolonización’.

En efecto, a partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se estructura sobre la base de derechos individuales y derechos incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores plurales rectores destinados a consolidar el vivir bien, en ese orden y al abrigo de la estructura axiomática plasmada en el Preámbulo de la Constitución la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos”.

Finalmente, el modelo de Estado Plurinacional se consolida con el reconocimiento de formas autonómicas de gobierno, en una nueva organización y distribución territorial del poder público, lo que conlleva el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas (ETA) de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado; por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado implica que los órganos públicos tienen una representación directa de las NPIOC, según normas y procedimientos propios. (Entendimiento reiterado por la DCP 0001/2013 de 12 de marzo).

Respecto a la descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado, la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 22 de marzo, señaló lo siguiente: “Dentro de la construcción del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario la descolonización es el sustento de una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales; en ese sentido, si bien la base esencial del Estado, es la diversidad cultural, también se debe entender que ‘la descolonización no es excluir a nadie, la descolonización significa que no haya grupos que impongan intereses externos ni grupos externos que impongan políticas a Bolivia’.

Con relación a la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional, siendo la democracia igualitaria el fin político, ésta tendrá por reto principal dar continuidad a la descolonización y profundizar su conocimiento para construir una sociedad de iguales, de verdadera hermandad, por cuanto en el ámbito de la producción de normas el desafío principal no es hacer simplemente leyes, sino el hacerlas con un contenido programático específico, bajo un manto epistemológico propio y una finalidad histórica concreta.

En este orden, el vivir bien y la cosmovisión de las naciones y los pueblos, no solo que están relacionados, sino que el primero, que es el paradigma de nuestra sociedad plural, es en cierto modo también una proyección, sino una expresión, de los principios ético-morales que es y debe ser la base y sustento de todas las bolivianas y bolivianos, y naciones y pueblos indígena originario campesinos.

En otro orden y no de menor significancia, es preciso señalar que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, donde la interculturalidad e intraculturalidad se presentan fundamentalmente como un proceso descolonizador del Estado.

En ese entendido, la interculturalidad es reproducida o desarrollada en la legislación nacional señalando que es: ‘Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa’ (art. 2 de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación); ‘La democracia intercultural boliviana se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todas y todos, para vivir bien’ (art. 2 de la Ley del Régimen Electoral); ‘Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien’ -art. 4 de la Ley del Órgano Judicial(LOJ),- y ‘El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para vivir bien. En tanto este principio hace referencia a la integración entre culturas de forma respetuosa, ningún grupo cultural prevalece sobre los otros, favoreciendo en todo momento a la integración y convivencia entre culturas’ (art. 4.2 Ley del Órgano Electoral Plurinacional).

En el ámbito de la doctrina, Rosembert Ariza Santamaría señala: …la interculturalidad no busca ni la secesión judicial ni la subsunción de la jurisdicción indígena en cualquier otra ni viceversa; por el contrario busca que se puedan conectar preservando la identidad judicial y construyendo la cooperación, para que los sistemas jurídicos se desarrollen manteniendo celosamente sus respectivas independencias y armonías internas’.

En tal sentido, es evidente que la interculturalidad trasciende visiones estrictamente culturales, sociológicas, antropológicas u otras esferas del conocimiento, presentándose también en el campo jurídico donde eventualmente las complicaciones son mayores puesto que: ‘no solo requiere de un cambio de lógica sino exige una reingeniería total del sistema legal’.

Respecto a la intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura.

En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas.

Consecuentemente, conforme a la sujeción constitucional la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La intraculturalidad, interculturalidad y descolonización, es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conviven en el territorio nacional.

En el entendimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, finalmente, cabe mencionar que las entidades autonómicas deben enfatizar más allá de la normativa en prácticas de gestión pública como la gestión política que deberá entenderse como un proceso de desarrollo en función de los rasgos esenciales de la cultura que alimenta el fenómeno de la autoidentidad, o en términos de organización, tomando en cuenta su historia y la visión de sus autoridades  como de sus instituciones y prácticas políticas traducidas en una simbología predominante; de gestión social, que dándose en los procesos socioculturales, es decir, en la formación de conductas comunitarias sociales cuyos procesos de desarrollo se manifiestan a través de una idiosincrasia vista socialmente como comunidad no solo de hábitos sociales o de rasgos peculiares de interrelación social, y de gestión administrativa que debe ir más allá de formas legales, incluso limitadas a la reproducción del modelo que establecían leyes anteriores al nuevo modelo de Estado”.

El estatuyente  define como un deber las ciudadanas y ciudadanos del municipio el  defender el Municipio, y sobre esta temática, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió jurisprudencia mediante la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que señala: “Que determina como deber de todos los habitantes del municipio el: ‘Defender la integridad territorial Municipal’, aspecto sobre el que caben ciertas puntualizaciones: i) La noción de “integridad territorial” esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin. Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETAS; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”;  por lo visto se tiene que la carta orgánica no puede definir como un deber el defender el municipio; toda vez, que este deber puede ser interpretado como una defensa territorial del municipio llevando a acciones de hecho, asimismo y conforme la jurisprudencia descrita este deber ya está consagrado en la Constitución Política del Estado y el mismo no puede ser ampliado ni fragmentado por cada entidad territorial autónoma.

Pretende prever garantías constitucionales y asumir los mecanismos de defensa señalados en la Constitución Política del Estado en sus arts. 109 al 140, y al respecto es preciso señalar que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española el término prevé tiene diferentes acepciones las cuales son: i) Ver con anticipación; ii) Conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder; y, iii) Disponer o preparar medios contra futuras contingencias, de donde se extrae que la Carta Orgánica estaría previendo la materialización de mecanismos para asegurar la efectividad de los derechos, y al respecto es preciso enfatizar que en un sentido estricto las garantías constitucionales son un conjunto de normas, dispositivos e instrumentos de carácter procesal que son establecidos por la misma Constitución Política del Estado que tienen como objetivo la efectividad de los derechos y cuando los mismos hayan sido transgredidos o amenazados restablecer el orden constitucional, por lo que las garantías jurisdiccionales son parte de las garantías constitucionales referidos a las garantías individuales o colectivas, y estas garantías jurisdiccionales se hallan reguladas por el derecho procesal, y en nuestra Constitución Política del Estado, el Capítulo Primero del Título IV de la Parte Primera, está dedicado al tratamiento de estas garantías jurisdiccionales desde el art. 109 al 124, como la presunción de inocencia o la prohibición de un doble juzgamiento por el mismo hecho (non bis in ídem) entre otros, consecuentemente una Carta Orgánica no podría prever garantías jurisdiccionales puesto que estas corresponden ser establecidas por la norma fundamental y materializadas en los códigos procesales.

I. Competencias compartidas.- Aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Son competencias compartidas con el nivel central del Estado:

I.   Es deber del pleno del concejo regular el cumplimiento de las competencias y  atribuciones de las concejalas y los concejales, En sesión ordinaria, a solicitud de uno de los miembros del concejo o a propia iniciativa de la Directiva, según mecanismos de control interno, se hará conocer el incumplimiento de las competencias y atribuciones de las concejales y los concejales, para luego derivar los antecedentes por decisión del Pleno a la Comisión de Ética estableciendo tiempo determinado para el sumarial correspondiente, según Reglamento Interno del Concejo.

I. La iniciativa ciudadana amparada en la Constitución Política del Estado, se refiere a la posibilidad de que las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Tipuani presenten peticiones, cargo de justicia, avalada por el quince por ciento de sus firmas según padrón electoral del municipio, para que se tome a consideración política un determinado asunto público.

I El ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Ley, emitidas por los órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de aplicación y cumplimiento obligatorio en la jurisdicción municipal y comprenden:

I Recursos Naturales El Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani, en concurrencia con otras instancias subnacionales y nacionales, tiene el deber y la obligación de conservar, proteger, y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y así mantener el equilibrio del medio ambiente, regulados por norma municipal y nacional, para lo cual  establecerá las siguientes acciones: