DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 118° (Distribución de Recursos Financieros)

II. En la ejecución presupuestaria solo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de las partidas de gastos correspondiente, los mismos que serán autorizados mediante Ordenanza Municipal del Concejo. En ningún caso se realizaran traspasos de recursos de inversión pública a los gastos de funcionamiento de la administración del Gobierno Autónomo Municipal.

a.  El presupuesto plurianual es un instrumento que contiene la distribución de los recursos financieros del Municipio, que se prevén recaudar y aplicar entre los programas y proyectos municipales en un periodo mayor al año, o a largo plazo para el cumplimiento de los objetivos y metas, planteados en el Plan de Desarrollo Municipal.