DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

consecuentemente y de acuerdo a la narrativa constitucional, este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “y la ley municipal de patrimonio y bienes municipales” del parágrafo II del art. 109 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica

El art. 339 .II de la CPE, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”, coligiéndose que el nivel central del Estado emitirá una ley que regule la calificación, inventario, administración y disposición de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas; sin embargo, en el caso presente el estatuyente mediante una ley municipal pretende regular el patrimonio y bienes municipales, contraviniendo el mandato constitucional; toda vez, que si bien los gobiernos autónomos municipales en el ejercicio de sus atribuciones administrarán y dispondrán de los bienes municipales como parte de su patrimonio; empero esta administración y disposición deberá ser realizado en el marco de la ley a ser emitida por el nivel central del Estado, consecuentemente y de acuerdo a la narrativa constitucional, este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “y la ley municipal de patrimonio y bienes municipales” del parágrafo II del art. 109 del proyecto en revisión, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.