DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

lo mismo ocurre en el caso del numeral 5,

El requisito de estar censado en el municipio de Tipuani en el último censo nacional y registrado según normas y procedimientos propios y disposiciones municipales para  ser candidato y acceder al desempeño de las funciones públicas, no se encuentra descrita en el art. 234 de la CPE, consiguientemente el tratar de incluir un requisito extra constitucional vulnera el acceso a la función pública, más aún cuando el numeral 1 del presente artículo señala cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, que de manera directa se refiere a todos los requisitos exigidos en el art. 234 de la Constitución Política del Estado, lo mismo ocurre en el caso del numeral 5, cuando señala como requisito el estar empadronado y haber sufragado en el municipio en la última elección municipal, y similar situación se advierte en el caso del numeral 6 al señalar como requisito el haber cumplido trabajo orgánico mediante normas y procedimientos propios y disposiciones estatutarias, contraviniendo a la Constitución Política del Estado al incluir requisitos extra constitucionales, ya que el art. 234 de la Norma Fundamental no prevé tales requisitos.