DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Respecto al numeral 1

El previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley nacional para el establecimiento de un Distrito Municipal Indígena Originario Campesino al que hace referencia el estatuyente en su parte final, deberá ser aplicado en concordancia con el art. 28 de la LMAD, ya que dicha norma nacional regula sobre la creación de distritos municipales indígena originarios campesinos, y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad del numeral 1 del art. 17 en revisión.